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Presentan acción de inconstitucionalidad contra la Ley General de Telecomunicaciones

Prensa Libre
Hace dos semanas el Instituto Centroamericano de Estudios para la Democracia Social (Demos) presentó ante la CC una Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley General de Telecomunicaciones en cuanto al procedimiento que el Estado establece para conceder el usufructo de frecuencias radiales, pues esto se realiza a través de una “subasta”, lo cual discrimina a las comunidades pobres del país.

Esta acción es parte de una estrategia que se sigue en tres direcciones que se proponen defender el derecho a la libertad de expresión de todos los sectores de la población.

Esto también pretende demostrar que la campaña publicitaria contra las mal llamadas “radios piratas” es una falsedad, pues la opinión pública desconoce que no existe un marco legal que reconozca la comunicación comunitaria.

La actual ley evidencia que los legisladores consideraron únicamente “la comunicación comercial” y es por ello que como mecanismo de acceso proponen la “subasta”.

Además reiteramos que el uso de una frecuencia no autorizada no tipifica delito y en todo caso constituye una falta administrativa.

La proliferación de este fenómeno se debe a que no existe una ley que reconozca el derecho a establecer medios de comunicación de las comunidades y estos son una necesidad sentida de la población y constituyen el ejercicio de la libertad de expresión que es un derecho constitucional.

La visión exclusivamente comercial de la comunicación ha permitido que se establezcan grandes conglomerados de telecomunicaciones e incluso monopolios que claramente violan la ley. La concentración de medios y los monopolios violan además el principio de diversidad y de pluralismo que inspira al derecho de libertad de expresión.

La estrategia que el Instituto Demos ha seguido, plantea en primer lugar apoyar la iniciativa de ley que se encuentra en el Congreso de la República con el propósito de tipificar y reconocer las radios comunitarias. Este tipo de comunicación se reconoce como un derecho en todo el mundo y en la doctrina internacional de los Derechos Humanos. Debemos recordar que las frecuencias de radio y televisión son un bien público y limitado, que el Estado debe administrar como un servicio social de acceso de todos los sectores, sin distinción de origen o condición económica.

Es importante mencionar que no estamos en contra de la comunicación comercial y no deseamos que se propicie confiscación de las mismas. Lo que corresponde es que el Estado haga un manejo equitativo y justo de las frecuencias, que en doctrina internacional se divide en tres categorías: comunitarias, comerciales y públicas; entendiendo estas últimas como las que utilizan diferentes entidades autónomas del Estado con fines de educación, información y servicio público.

En segundo lugar, en esta estrategia se presentó una solicitud de autorización de una frecuencia comunitaria, en Huehuetenango. Por supuesto, que esta solicitud fue rechazada por la SIT por no encontrar en el marco legal la categoría de “Radio Comunitaria”, ante lo cual Demos presentó un recurso de amparo por violar el derecho constitucional a la libertad de expresión.

En tercer lugar, se encuentra la acción de inconstitucionalidad contra la ley misma, arriba planteada, pues viola los principios constitucionales de “Igualdad ante la Ley” y de “Libertad de Expresión”. Estamos a la espera de las resoluciones imparciales de la CC.

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